Estatutos

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Articulo 1º

SETra
  • De conformidad con el articulo 22 de la Constitucion Española, se constituye, con sede en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Ciudad Real, C/ Avenida Camilo José Cela s/n C.P. 13071 y con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAZABILIDAD, SETRA,  esta Asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

  • El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamble General y organos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE no 73, de 23 de marzo)  


Articulo 2º

Son fines de esta Asociacion:

SETra
  • El estudio y la difusión pública de las nuevas tecnologías de automatización para la identificación y seguimiento de productos

  • La implementación de estas tecnologías emergentes en entornos de actividades logísticas y productivas

  • Promover la relación entre empresas y centros de investigación en universidades e institutos tecnológicos interesados en los temas de interés de la asociación

  • Promover la participación de los miembros de la Asociación y de las instituciones o empresas a las que pertenecen en proyectos europeos, nacionales, regionales, etc.


Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:

SETra
  • Organizacion de las Jornadas Cientificas sobre RFID con carácter anual.

  • Editar y mantener actualizada la página web de la Asociación.

  • Editar un boletín electrónico trimestral que se enviará a todos los socios.

  • Organizar cursos y seminarios sobre los temas relativos a la Asociación.

 


Artículo 3º

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, situada en Ciudad Real Avenida Camilo José Cela s/n Código Postal 13071.

Artículo 4º

El ámbito de acción previsto en el que la Asociación va a desarrollar sus actividdes es en todo el territorio del Estado.

Artículo 5º

Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:

SETra
  • La Asamblea o Junta General.

  • La Junta Directiva u órgano de representación.


Artículo 6º

El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL integrada por todos los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora

Tanto la Asamblea General se adoptará por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:

SETra
  • Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  • Modificación de estatutos.

  • Disolución de la entidad.


Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

SETra
  • Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamble Extraordinaria.

  • Acordar la remuneración, en caso de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea articulo 11.5 L 01/2002).


Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

SETra
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  • Modificación de Estatutos.

  • Disolucion de la Asociación.

  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.


De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

Articulo  7º

La junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sólo podrán formar parte del órgano de representacion los asociados.

Estará formada por:  Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, en su caso.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Para ser miembro de los órganos de representacion serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las olbigacones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General

Será compentencia de la Junta Directiva:

SETra
  • Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

  • Resolver sobre la admisiñon de nuevos asociados.

  • Nombrar delegaos para alguna determinada actividad de la asociación.

  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


Artículo 8º

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

SETra
  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea Generla y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia.

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 9º

El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º

El secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

SETra
  • La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

  • Expedir certificaciones.

  • Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

  • Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los teminos que legalmente correspondan. 

Artículo 11º

El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13º

Los vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertoas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14º

La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regules tales actividades.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representacion y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolorosos, culposos o negligentes.

Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputaa a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados pero sin voto, profesionales especialistar para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.

Artículo 15º

SETra
  • Serán socios de la Asociación las personas, mayores de edad, que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al bono de las cuotas ordinarias establecidas.

  • Unicamente los socios podrán asistir a las asambles que se convoquen, con voz y voto.

  • La condición de socio de la Asociación implicará la acpetación y obligatoria observancia de estos estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administracion o actividades adopten sus órganos rectores.

  • Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Artículo 16º

Serán derechos de socios:

SETra
  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamble General, de acuerdo con los Estatutos.

  • A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y la representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hecho que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.

  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 17º

Son deberes de los socios:

SETra
  • Compartir las finalidades de la asociacion y colaborar para la consecución de las mismas.

  • Pagar las cuotas, derramas  y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de disposiciones estatutarias.

  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 18º

El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será  puesta en conocimiento de la Asamblea General quién, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.

Artículo 19º

La cuota de ingreso en la asociación será de 10 € a partir de los primeros 6 meses de su fundación. La cuota anual será de 10 € y su pago se hará coincidir con el de la inscripción a las jornadas anuales de RFID. Estas cantidades podrán ser revisadas anualmente en la correspondiente reunión de la junta directiva, La asociación carece de patrimonio en el momento fundacional.

Artículo 20º

Serán recursos de la Asociación:

SETra
  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  • Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  • Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 21º

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.