Statutes (only in Spanish) |
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Son fines de esta Asociacion:
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Para la consecución de dichos fines se realizarán las siguientes actividades:
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Esta Asociación tendrá su domicilio social en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, situada en Ciudad Real Avenida Camilo José Cela s/n Código Postal 13071.
El ámbito de acción previsto en el que la Asociación va a desarrollar sus actividdes es en todo el territorio del Estado.
Los órganos directivos y de administración de la Asociación son:
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El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora
Tanto la Asamblea General se adoptará por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:
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Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
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Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
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De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.
La junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sólo podrán formar parte del órgano de representacion los asociados.
Estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, en su caso.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Para ser miembro de los órganos de representacion serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las olbigacones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General
Será compentencia de la Junta Directiva:
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Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
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El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
El secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:
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El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Los vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertoas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
La asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regules tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representacion y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolorosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputaa a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados pero sin voto, profesionales especialistar para clarificar asuntos concretos que figuren en el Orden del Día.
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Serán derechos de socios:
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Son deberes de los socios:
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El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quién, en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del socio afectado.
La cuota de ingreso en la asociación será de 10 € a partir de los primeros 6 meses de su fundación. La cuota anual será de 10 € y su pago se hará coincidir con el de la inscripción a las jornadas anuales de RFID. Estas cantidades podrán ser revisadas anualmente en la correspondiente reunión de la junta directiva, La asociación carece de patrimonio en el momento fundacional.
Serán recursos de la Asociación:
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El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.